Hoy hablaremos de las normas que debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestra afición y el conocimiento de las leyes que ahora están vigentes en España.

En primer lugar debemos conocer las leyes de nuestra propia autonomía, podéis buscar en Internet, por ejemplo, si sois de Extremadura poniendo  “Ley patrimonial de Extremadura” en el buscador y así en cada comunidad.

Aquí no voy a exponer la ley de cada autonomía, pero sí comentar las últimas actualizaciones, como es el caso de la Comunidad Valenciana, donde habitualmente hacemos el evento de MINELAB DAY en Benicàssim (Castellón). En esta comunidad hay que solicitar un permiso al departamento de Cultura, en la parte privada de la FEDD se podrá consultar como solicitarlo.  El cambio en la ley se encuentra en el capítulo XIV, donde se modifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Dice así “Esta modificación tiene como fin último luchar contra el expolio de yacimientos arqueológicos y paleontológicos así como poner coto al tráfico ilegal de bienes culturales de esta naturaleza, dotando a la Administración de las herramientas necesarias a través de dos vías: la regulación del uso de detectores de metal u otros aparatos de similar naturaleza, así como el control del comercio de aquellos bienes. Como complemento, se pretende mediante la introducción de una infracción administrativa específica, limitar en lo posible el comercio ilegal de este tipo de bienes culturales.

Otra modificación fue en Castilla y León, donde en el artículo 116 de su Ley sobre el patrimonio Cultural se dice: “2. A los efectos de lo previsto en la letra a) del apartado anterior, se considera Prospección Arqueológica la utilización de aparatos detectores de metales para la búsqueda de objetos en Zonas Arqueológicas, Yacimiento Arqueológico Inventariado así como el resto de sitios o lugares arqueológicos inscritos en el Registro de Lugares Arqueológicos.

3. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas por la Ley 12/2002 de 11 de julio, los usuarios de estos aparatos que carezcan de autorización para la realización de actividad arqueológica y efectúen hallazgos de bienes arqueológicos, están obligados a paralizar su actuación y comunicar inmediatamente su descubrimiento a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.

  1. Los objetos descubiertos de este modo, pertenecen al dominio público y su extracción requiere autorización administrativa”.

En el caso de la Comunidad Valenciana es una forma de regular, de momento, hasta que llegue desde Europa la regularización que desde el Consejo Europeo para la Detección de Metales – ECMD, se ha propuesto. En el caso de Castilla y León es una ley generalizada poco clara y en mi opinión mal redactada, quizás por desconocimiento del uso del detector, ya que éste es un aparato que busca metales y el concepto de arqueología sólo se puede aplicar dentro de un contexto arqueológico y no debe ser generalizado.

Debemos comprender que todas las leyes se realizan para la protección de nuestro patrimonio, y nosotros somos los primeros en querer que esto ocurra, pero creo que antes de formular cualquier ley sobre un tema se debe conocer de raíz y consultar con los afectados, en este caso la Federación o en su defecto con las asociaciones cercanas para conocer mejor nuestra forma de actuar y no basarse solamente en los casos de expolios cometidos por profesionales que buscan enriquecerse con nuestro patrimonio, ya que entonces lo que hacen es una ley que discrimina a una afición y a un sector de ciudadanos que la realizan. Se debe aprender a buscar la colaboración y no la restricción máxima o la prohibición.

Las normas que seguimos desde la FEDD coinciden con las normas redactadas por el ECMD en Europa, al cual pertenecemos https://ecmd.eu/ecmd-detectorists-united/

Dichas normas las podéis encontrar en la web http://www.federacion-fedd.org, es lo que conocemos como nuestro código ético y las que debemos seguir, en todos los lugares donde practiquemos nuestra afición y siempre que no se solapen con las leyes autonómicas del lugar donde estemos.

¿Dónde podemos practicar nuestra afición?

Esta es una pregunta habitual que nos realizan los socios más recientes. Nuestro primer consejo es conocer la ley de nuestra autonomía (o donde tengamos previsto salir a detectar), lo segundo es comprobar que no estemos en las cercanías de un yacimiento o Bien de Interés Cultural, lo mejor es acudir al ayuntamiento, presentaros y solicitar un permiso en un campo público para practicar vuestra afición, identificaros, enseñad el carné Federativo, y si tenéis previsto ir a un campo privado solicitad previamente el permiso al dueño o a la persona encargada del mismo (en la parte privada de la web tenéis un formulario de solicitud de autorización que os podéis descargar).

¿Cómo sé cuándo he encontrado algo de valor?

Si en el lugar que practiquéis vuestra afición, veis trozos de cerámica o indicios arqueológicos visibles, NO CONTINUÉIS, parad y comunicadlo al ayuntamiento al que pertenezca para su conocimiento.

En el caso de un campo de labranza o cultivo en el cual además de recoger la chatarra, cartuchos de caza y otros elementos metálicos para su reciclaje, encontráis una moneda o un botón -normalmente si no hay indicios arqueológicos, son objetos que en su día se perdieron trabajando el campo- igualmente recordad lo que dice la Ley Nacional de Patrimonio Arqueológico “cualquier objeto susceptible de tener más de 200 años, tendrá que ser comunicado el hallazgo a las autoridades de la zona para que lo custodien.” 

Si la actividad es en playa, normalmente hay muchas personas que pierden monedas, relojes, anillos o pulseras, recordad que hay una oficina de objetos perdidos en cada ciudad, entregad los objetos personales que lleven una inscripción, fecha o nombre. Aunque la mayoría de los objetos que se pierden van a parar a las manos de quien los encuentra, la ley no permite esta manera de proceder. De hecho, el artículo 253 del Código Penal estipula que será castigado con multa a quien, con ánimo de lucro, se apropia de un objeto perdido o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de 400 euros. Además, según el artículo 615 del Código Civil, quien localiza un objeto debe restituirlo a su anterior poseedor. Si éste no es conocido, hay que consignarlo de inmediato en la oficina de objetos perdidos o en su defecto al ayuntamiento del municipio donde se ha producido el hallazgo.

Como norma, cuando se deja un artículo en la oficina de objetos perdidos, hay que hacer constar en un documento el nombre de la persona que lo encontró, así como la fecha y hora de la entrega, el lugar donde se halló y otros datos precisos. Además, conviene quedarse con una copia que atestigüe quién ha hecho el depósito.

Una vez que el objeto extraviado se encuentra en las instalaciones de objetos perdidos, pueden ocurrir dos situaciones: que su propietario aparezca o que nadie se presente para recogerlo.

¿Y si el propietario del objeto aparece?

Cuando el propietario recoge su pertenencia, se le envía una notificación a la persona que lo llevó en su día a la oficina para que sepa que el objeto se ha devuelto y se le explica que tiene derecho a una recompensa.

Según el artículo 616 del Código Civil, quien encuentra un objeto tiene derecho a ser premiado con el 10% del valor de dicho objeto, si éste se tasa en menos de 12,02 euros. Si su valor es superior a esta cantidad, la retribución será del 20% de su valor.

¿Y si su propietario no aparece?

El artículo 615 del Código Civil estipula que cuando han transcurrido dos años y nadie ha reclamado el artículo extraviado, la persona que lo encontró y lo depositó en la oficina de objetos perdidos tiene derecho a quedárselo, si así lo desea. Aunque después aparezca su dueño, ya no podrá reclamarlo, por estar fuera de plazo. El ayuntamiento envía una notificación a la persona que lo encontró, y dispone de un plazo de 30 días para recogerlo.

Otra de las consultas más habituales es… ¿La autoridad me puede quitar el detector si lo estoy usando?

En principio no se pueden apropiar de ningún detector, pero si eso ocurre, debéis solicitar, siempre desde el respeto, el comprobante en el que conste todo lo entregado, además del número de placa del miembro de la autoridad, ya sea Guardia Civil o Agente Rural, y también las coordenadas GPS del lugar donde os halláis. Este documento es muy importante, ya que dependiendo de las circunstancias se puede interponer denuncia por mala praxis.

¿Y si tengo el detector en el coche?

En el coche podéis transportarlo sin ningún problema. El detector NO es un arma de fuego, es un aparato tecnológico como cualquier otro; de hecho, es un producto de venta en toda Europa y homologado para este mercado. No pueden requisarlo. 

Para concluir  

  1. Todos los miembros de la Federación deben ir debidamente identificados con su carné y enseñarlo en caso de que os pidan documentación. También, si podéis, ir visualmente identificados con la gorra, chaleco u otra vestimenta con los logos federativos.
  2. No salgáis de noche a detectar sin comunicarlo con antelación a la Guardia Civil de vuestra población, Seprona, Policía Local o al ayuntamiento.
  3. No llevéis grandes azadas, es mejor herramientas pequeñas y de gran corte, los agujeros son más limpios y se pueden tapar con facilidad.
  4. Colaborad con los museos y autoridades locales, ofreceros para cualquier ayuda y recuperación. Desde 2011 todas las concentraciones las hacemos en colaboración con los ayuntamientos de las localidades donde se realizan, así que ayudemos en todo lo posible.

Practicamos una afición responsable, sana, divertida, deportiva y medioambiental.

 Por: Federación Española de Detección Deportiva