Vamos a comentar la ley de patrimonio de Andalucía y como a día de hoy esta la situación, os adjuntamos lo que dice la ley:
ARTICULO 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan
localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los
terrenos.
3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicarse
el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta
autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.
7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.
INFRACCION GRAVE
q) El uso no autorizado o realizado sin cumplir los requisitos establecidos en la
autorización concedida de aparatos detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, en Zonas Arqueológicas y bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en sus entornos, en Zonas de Servidumbre Arqueológica o en cualquier otro lugar en los que haya constancia de la existencia de un yacimiento o de restos arqueológicos.
ARTICULO 110
3. Se podrá establecer como medida cautelar por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador el decomiso o precintado de los instrumentos, tanto aparatos detectores como maquinaria intervenidos, hasta la conclusión del expediente y la firmeza de su resolución, en la que se acordará su destino. El órgano competente para incoar resolverá sobre el decomiso en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la correspondiente denuncia.
Como veis, existe un regulación dura y con muchas limitaciones ya que aunque para las playas se suelen dar permisos por un año, para salidas a campos, todo son problemas y no suelen concederse, la asociación SANDE que pertenece a la FEDD lo sabe bien, ya que aunque es una asociación muchas veces se las ve y se las desea para conseguir permiso para realizar concentraciones en Andalucía.
Si llevo el detector en el coche ¿me lo pueden requisar?
En las redes sociales nos hacen esta pregunta, y la respuesta es NO, no pueden requisar el Detector sin una causa clara de infracción grave, tal como dice el Articulo 110. En caso de que la autoridad se empeñe en requisarlo, con respeto le pedís el papel conforme se lo llevan, examinar que en el papel conste el nombre o número de placa del agente, la hora y el lugar…..haced una foto geolocalizada (que debe coincidir con el lugar donde estáis) para evitar confusiones posteriores a la hora de solicitar la devolución por parte del abogado.
¿Donde se piden los permisos?
Los permisos se piden en las delegaciones de gobierno de cada provincia, si eres miembro de la FEDD te lo puede tramitar la Federación ya sea para campo o playa.
¿Habrá cambios futuros en la Ley de patrimonio de Andalucía?
Se va a producir un cambio en la ley, de hecho la Federación Andaluza y la Federación Española presentaron alegaciones a dicho cambio de ley, además la FEDD envío un informe a todas las delegaciones provinciales de Andalucía, las cuales nos contestaron por carta certificada que lo habían pasado al gobierno central. el informe se colocará para los miembros de la FEDD en la parte privada. No sabemos cual será el resultado de este cambio de las leyes patrimoniales o si el nuevo gobierno autonómico seguirá adelante con el o no. Estaremos a al espera.
La FEDD tiene previstas más acciones cuando el gobierno andaluz este completamente constituido.
por: Federación Española de Detección Deportiva